AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la nota de 7 de diciembre de 2018, emitida por el codemandado Carlos Abasto Pérez, con la que pretende resolver el contrato ya resuelto por AMECO S.A., intimando la imposición de sanciones económicas y administrativas en su contra, sea hasta que la autoridad competente vía proceso contencioso imponga las mismas si corresponden; b) Exhortar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se limite de ejercer vías de hecho contra la Compañía accionante y se recomiende acuda a la vía jurisdiccional a efectos de hacer prevalecer su resolución contractual si considera pertinente; c) Se ordene dejar sin efecto en el día la sanción impuesta a AMECO S.A. subida al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), y se proceda a la devolución de la garantía a primer requerimiento ejecutada en el proceso de contratación, procediendo a su devolución al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), bajo exclusiva responsabilidad de gastos que ello demanda al Gobierno Municipal referido y a los demandados; d) Se deje sin efecto la solicitud de ejecución de la Póliza de Garantía Correcta de Inversión de Anticipo 65013742, efectuada ante ALIANZA de Seguros y Reaseguros S.A.; y, e) Se condene a los demandados y al indicado Gobierno Municipal al resarcimiento de daños emergentes de responsabilidad civil y se condene en costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR