AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA

Fecha: 17-May-2019

i)

AMECO S.A. refiriere que: i) No se pidió a la Sala Constitucional Segunda ingrese a dilucidar aspectos contractuales y determine la legalidad o ilegalidad de las resoluciones contractuales, lo que solicitó es poner freno al abuso de autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; siendo que, pretender sobreponer una extemporánea resolución como presupuestos para ejecutar las boletas de garantía y causarle daños irreparables; además, de imponerle sanciones que únicamente pueden ser determinadas a través de un proceso contencioso; ii) Se evidencia la existencia de una resolución contractual efectivizada por AMECO S.A. contra el Gobierno Municipal citado, lo cual constituyó una conclusión del contrato y por ende para revertirlo, es el indicado Gobierno Municipal, quien debe acudir ante la instancia contenciosa y no así la aludida Compañía; y, iii) La entidad contratante ejerciendo una vía de hecho al emitir una resolución contractual sobre un contrato ya resuelto, procedió a ejecutar la boleta de garantía de acuerdo a la certificación emitida por el Banco Unión S.A. y según documentos de la Aseguradora Alianza de Seguros y Reaseguros S.A., demostrando con ello el daño irreparable, ejecutando además, una sanción de prohibición de participar en futuros procesos de contratación, lesionando con ello sus derechos.