AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
i)
AMECO S.A. refiriere que: i) No se pidió a la Sala Constitucional Segunda ingrese a dilucidar aspectos contractuales y determine la legalidad o ilegalidad de las resoluciones contractuales, lo que solicitó es poner freno al abuso de autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; siendo que, pretender sobreponer una extemporánea resolución como presupuestos para ejecutar las boletas de garantía y causarle daños irreparables; además, de imponerle sanciones que únicamente pueden ser determinadas a través de un proceso contencioso; ii) Se evidencia la existencia de una resolución contractual efectivizada por AMECO S.A. contra el Gobierno Municipal citado, lo cual constituyó una conclusión del contrato y por ende para revertirlo, es el indicado Gobierno Municipal, quien debe acudir ante la instancia contenciosa y no así la aludida Compañía; y, iii) La entidad contratante ejerciendo una vía de hecho al emitir una resolución contractual sobre un contrato ya resuelto, procedió a ejecutar la boleta de garantía de acuerdo a la certificación emitida por el Banco Unión S.A. y según documentos de la Aseguradora Alianza de Seguros y Reaseguros S.A., demostrando con ello el daño irreparable, ejecutando además, una sanción de prohibición de participar en futuros procesos de contratación, lesionando con ello sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR