Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 506 a 509 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Alejandro Hirmas Salinas y Cynthia Orietta Escobar Oblitas en representación legal de Ricardo Javier Escobar Salguero representante legal de la compañía Americana de Construcciones Sociedad Anónima (AMECO S.A.) contra Karen Melissa Suárez Alba, Iván Marcelo Tellería Arévalo, ex y actual Alcalde; Carlos Abasto Pérez y Juan Liborio Terrazas Claros, ex y actual Secretario de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR