AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 21 de marzo de 2019, cursante a fs. 85, dispuso que en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante deberá presentar en fotocopia legalizada el Testimonio de Poder 2333/2018 de 31 de diciembre, sustentando su legitimación activa, así como, el Informe Técnico Despto.S.Cite 963/2018 de 6 de noviembre, nota NID.C.B.S. Cite 64/19 de 12 de febrero de 2019, Certificados de Avance de Obra 1, 2, 3 y 4, Resolución Administrativa de Adjudicación INFRA-LP-28/2016 de 16 de diciembre, Documento Base de Contratación, Especificaciones Técnicas, Propuesta Adjudicada, Resolución Administrativa de Adjudicación, proyecto de diseño final y otros documentos necesarios para la ejecución de la obra de contrato, Instrumento Legal de Designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) o del funcionario delegado para la firma en representación de la entidad, poder de representación legal del contratista y garantías, por lo que, con carácter previo a determinar lo que corresponda, deberá acompañar la referida documentación, en tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR