AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía AMECO S.A., fundamentando que hubiera incumplido con el principio de subsidiariedad, al no haber acudido ante la jurisdicción coactiva fiscal, señalando además que, los hechos controvertidos emergentes de cómo las partes interpretan sus derechos y obligaciones dentro de esa relación contractual, no pueden ser dilucidados ni debatidos en la jurisdicción constitucional.
De la demanda de esta acción tutelar como de la documental adjunta, se tiene que la compañía “AMECO LTDA” suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contrato de Construcción Patinódromo Municipal D-4 (fs. 131 a 160), el cual establece en su Cláusula Vigésima Segunda que en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato la partes acudirán a los términos y condiciones del mismo (fs. 136 vta.). Señalando que a pesar de existir una resolución contractual efectivizada por AMECO S.A. el citado Gobierno Municipal pretendería sobreponer una extemporánea resolución como presupuesto para ejecutar boletas de garantía y causarle daños irreparables, por lo cual, considera lesionados sus derechos y acude a la vía constitucional buscando se deje sin efecto la nota de 7 de diciembre de 2018, emitida por el codemandado Carlos Abasto Pérez, con la que pretende resolver el contrato ya resuelto por AMECO S.A.; se exhorte al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y se limite de ejercer vías de hecho con la parte accionante; así como, las sanciones impuestas a éste; asimismo, se proceda a la devolución de la garantía ejecutada en el proceso de contratación, dejando sin efecto la solicitud de ejecución de la Póliza de Garantía de Correcta de Inversión de Anticipo 65013742.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR