AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
improcedencia
Por Resolución de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 506 a 509 vta., la aludida Sala Constitucional Segunda, declaró la improcedencia de esta acción de defensa; dado que, la parte accionante tiene los mecanismos procesales para ser utilizados ante la jurisdicción ordinaria para la resolución de su controversia, conforme lo determina el propio contrato del que emergen las presuntas vulneraciones alegadas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Contrato de Construcción Patinódromo Municipal D-4, establece en su Cláusula Vigésima Segunda que en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato, éstas podrán acudir a los términos y condiciones del mismo a efectos de resolver cualquier controversia, documento base de contratación, propuesta adjudicada, sometida a la jurisdicción coactiva fiscal, lo cual no fue negado a la Compañía accionante al mencionar reiteradamente que la entidad contratante debió acudir ante la jurisdicción coactiva fiscal, olvidando que ambas partes están sujetas a los términos del indicado contrato; y, 2) Los hechos controvertidos emergentes de cómo las partes interpretan sus derechos y obligaciones dentro de esa relación contractual, alegando presunta vulneración de derechos, no pueden ser dilucidados ni debatidos en la jurisdicción constitucional, pretendiendo obtener tutela mediante la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza por su carácter sumarísimo “…no tiene finalidad de definir derechos como erróneamente pretenden los accionantes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR