Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la jurisdicción, al acceso a la justicia, al comercio y ejercicio de una actividad lícita, citando al efecto los arts. 47.I, 52.I y II, 115.I y II, 117, 306.I y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; “5, 6 y 7 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (sic); 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 5, 6 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- cuando el particular que haya contratado con un sector del Estado y de esa relación considere que sus derechos fundamentales fueron lesionados, debe previamente reclamar dicha vulneración ante la autoridad judicial contenciosa administrativa, para que esta efectúe su restablecimiento, de forma tal que pueda adoptar las medidas tendientes a corregir la restricción alegada
- CONFIRMAR