AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2019-RCA

Fecha: 17-May-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 20 y 27 de marzo de 2019, cursantes de fs. 72 a 84 vta.; y, 503 a 504, la Compañía accionante mediante sus representantes refieren que, habiéndose adjudicado la licitación pública para la construcción de Patinódromo Municipal D-4, suscribieron Contrato Administrativo 012/17 con el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por su entonces Alcalde Marvell José María Leyes Justiniano y el Secretario de Desarrollo de Infraestructura Territorial Carlos Abasto Pérez, pero en la etapa de ejecución al verse perjudicada por grupos de ambientalistas y falta de contratos modificatorios entre otros, el 16 de mayo de 2018, dio aviso de la intención de resolución del contrato, retirando la misma a solicitud de la otra parte, efectuando una promesa formal de subsanar lo observado y emitir la orden de cambio y contrato modificatorio, llegando a realizar la entrega provisional de dicha obra el 22 de igual mes y año, la cual fue utilizada por la parte contratante de manera plena en la realización de los juegos sudamericanos; sin embargo, no se cumplió el compromiso de suscribir contrato modificatorio, lo cual derivó en la imposibilidad de poder cobrar la planilla 5 de avance y la final de cierre a pesar que la obra fue utilizada a satisfacción del contratante.

Por ello, el 18 de octubre de 2018, remitió una segunda nota de intención de resolución de contrato de acuerdo a la cláusula vigésima primera del mismo, pero el 9 de noviembre del citado año, fue notificada con la carta, por la que, se le comunicó que AMECO S.A. debería expresar su conformidad con la Orden de Cambio 1 sin el respectivo Contrato Modificatorio, ante lo cual, la Compañía accionante mediante nota 0527/2018 de 28 de noviembre, expresó su no conformidad y efectivizando la resolución del contrato de obra por causales atribuibles a la entidad contratante y adjuntando por segunda vez, concluyó con dicha nota la relación contractual, quedando solo pendiente la medición conjunta de los trabajos ejecutados, no siendo posible reabrir el vínculo contractual por actos unilaterales de la entidad contratante.

No obstante, refiere que el 7 de noviembre de 2018, después de la finalización del vínculo contractual en un acto arbitrario y ejerciendo vías de hecho para hacerse justicia por mano propia, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procede a notificar a AMECO S.A. con una nota suscrita por el codemandado Carlos Abasto Pérez informando la resolución del contrato, desconociendo la previa resolución y acto administrativo ejercido por esa parte, sino también amenazando de imponer sanciones como ser la ejecución de la garantía de cumplimiento, la prohibición de prestar servicios a favor del Estado por tres años, señalando como fundamento situaciones alejadas de la verdad, aprovechando de su condición de entidad estatal, haciendo justicia por mano propia e imponiendo sanciones sin respetar normas legales, procedimientos ni determinaciones contractuales que surten efectos entre partes, acto arbitrario que provocó la vulneración de sus derechos. Manifestando además que, la garantía de correcto cumplimiento de contrato fue ejecutada a solicitud del aludido Gobierno Municipal, pago acreditado de acuerdo a la boleta de cancelación a pesar que dicha garantía se extinguió al haber desaparecido la obligación garantizada, habiendo además solicitado a la empresa aseguradora Alianza de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.) la ejecución de la Póliza de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo en febrero de 2019.