La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Fecha: 15-May-2019
, no constituye fundamento válido
Por lo mismo, la transitoriedad alegada de los cargos administrativos y judiciales del órgano judicial, entre ellos del Consejo de la Magistratura, no constituye fundamento válido para la vulneración de la garantía de inamovilidad laboral, esto porque la regulación sobre el carácter transitorio del Consejo de la Magistratura y demás instituciones del órgano judicial, debe guardar armonía con el contenido de la Constitución y su carácter axiológico; dicho de otro modo, la aludida transitoriedad en la que se encuentran cumpliendo labores los servidores judiciales del Consejo de la Magistratura, que dicho sea de paso dispone la permanencia en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos, a través de los procesos de selección y designación que lleve adelante esta entidad, en el marco de sus atribuciones, como fue desarrollado por las SSCCPP 504/2015-S1 de 1 de junio y 499/2016-S2 de 13 de mayo, no puede lesionar el núcleo protectivo de la garantía de inamovilidad, que se extiende a todo trabajador o trabajadora que independiente de la modalidad de trabajo que detenta, debido a que la ruptura de la continuidad de la relación laboral, afecta no solo los medios de subsistencia del trabajador y su familia, sino a la integridad y salud del ser en gestación; por cuanto el núcleo protectivo esencial, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o la niña o niña hasta que este cumpla un año de edad, y se desarrolle durante esta etapa con los mayores estándares de bienestar y en condiciones de dignidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- confirmar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 7
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- régimen de asignaciones familiares
- todo trabajador del sector público
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo, que no admite discriminación alguna
- 1)
- ii)
- II.1.2. La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de la o el progenitor.
- b)
- II.1.3. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo
- sea del sector público o privado
- c)
- o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- este supuesto presenta una salvedad en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad para el trabajador o trabajadora, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma
- II.2.
- 2)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0233/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- i)
- servidora pública provisoria
- cuando señala que el cargo de la accionante ya hubiera sido ocupado
- funcionaria transitoria
- ;
- servidores públicos con cargos electivos
- , no constituye fundamento válido
- no resulta coherente con el orden constitucional pretender limitar y recortar el goce de este beneficio a las y los trabajadores y servidoras y servidores públicos o privados a través de interpretaciones restrictivas, medidas y decisiones contrarias a las normas y principios sociales
- pretendió eludir la protección que debió otorgar a la accionante por su situación de embarazo
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el art. 180.I de la CPE que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de ‘verdad material’, debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, también a la justicia constitucional
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal