La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

, no constituye fundamento válido

Por lo mismo, la transitoriedad alegada de los cargos administrativos y judiciales del órgano judicial, entre ellos del Consejo de la Magistratura, no constituye fundamento válido para la vulneración de la garantía de inamovilidad laboral, esto porque la regulación sobre el carácter transitorio del Consejo de la Magistratura y demás instituciones del órgano judicial, debe guardar armonía con el contenido de la Constitución y su carácter axiológico; dicho de otro modo, la aludida transitoriedad en la que se encuentran cumpliendo labores los servidores judiciales del Consejo de la Magistratura, que dicho sea de paso dispone la permanencia en sus funciones, hasta la designación de las nuevas y nuevos servidores públicos, a través de los procesos de selección y designación que lleve adelante esta entidad, en el marco de sus atribuciones, como fue desarrollado por las SSCCPP 504/2015-S1 de 1 de junio y 499/2016-S2 de 13 de mayo, no puede lesionar el núcleo protectivo de la garantía de inamovilidad, que se extiende a todo trabajador o trabajadora que independiente de la modalidad de trabajo que detenta, debido a que la ruptura de la continuidad de la relación laboral, afecta no solo los medios de subsistencia del trabajador y su familia, sino a la integridad y salud del ser en gestación; por cuanto el núcleo protectivo esencial, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o la niña o niña hasta que este cumpla un año de edad, y se desarrolle durante esta etapa con los mayores estándares de bienestar y en condiciones de dignidad.