La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

cuando señala que el cargo de la accionante ya hubiera sido ocupado

La circunstancia precedente se advierte en el caso en análisis, pues si bien es evidente que en consideración al memorando de designación, se establece la provisionalidad del cargo de Operador de Derechos Reales de Beni; sin embargo, se trata de funciones que tenía asignación de Item y por tanto su naturaleza no era temporal, aspecto que inclusive fue aludido por la parte demandada en audiencia, cuando señala que el cargo de la accionante ya hubiera sido ocupado; razón por la cual, no podría pretenderse, que el carácter provisional de la designación prime con relación a la garantía de inamovilidad, para que no sea aplicable la misma; puesto que de acuerdo al art. 5 del DS 0012, en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma.