La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

ii)

ii) La denuncia de despido de mujer embarazada o progenitor, bajo la protección de la garantía de inamovilidad hasta el año de nacimiento de la hija o el hijo, a ser valorado directamente por la justicia constitucional, sin que exista de por medio una conminatoria de autoridad administrativa que cumplir; sin embargo, en ambos casos existe, en realidad, un mismo acto lesivo esencial vinculado al despido o no contratación de las mujeres embarazadas, progenitoras o progenitores, y en ambos casos se busca la protección de la garantía de inamovilidad del progenitor contenida en el art. 48.VI de la CPE y el resguardo de los derechos involucrados en esta garantía, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose el derecho a la salud, el derecho a seguridad social, el derecho a la vida digna y el derecho a la vida de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012[11] de 20 de septiembre, bajo una interpretación finalista; y la petición es la misma, es decir, la solicitud de reincorporación de la o el progenitor trabajador y el reconocimiento de los demás derechos laborales.

ii) La accionante fue contratada en el Consejo de la Magistratura a través de memorando CM-DIR-RR.HH 0414/2013 de 17 de abril, con asignación de Ítem N° 4027, para desempeñar servicios profesionales como Auxiliar      I - Operador DDRR Provincial del Consejo de la Magistratura del Distrito de Beni (Conclusión II.1 de la SCP 0233/2019-S2); sin embargo, a través de Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH 0975/2018, notificado el 28 de agosto de 2018, el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, agradeció sus servicios (Conclusión II.2 de la                            SCP 0233/2019-S2); pese al estado de gravidez de la accionante, acreditado a través del certificado médico de 27 de agosto de 2018, que da cuenta de proceso de gestación de 16 semanas que presentaba a la fecha de su destitución cursantes a fs 3 y 41.