La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

servidora pública provisoria

De lo precedentemente glosado, se advierte que la condición de funcionaria de la accionante es la de servidora pública provisoria; como alega además la parte demandada; condición de provisionalidad que de acuerdo con el razonamiento establecido por la jurisprudencia constitucional no le impide gozar de la garantía de inamovilidad, reconocida sin discriminación alguna a madre y padre progenitores, en el art. 48.VI de la CPE, porque el núcleo protectivo es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, razón por la cual su destitución resulta contraria al orden constitucional, por la inobservancia por parte de las autoridades hoy demandadas de esta garantía normativa de carácter constitucional.