La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

confirmar

En todo caso, consideró que debió confirmar dicha resolución  constitucional; y en consecuencia, considerar el fondo de lo impetrado y conceder la tutela definitiva con relación a la garantía de inamovilidad laboral por el espacio temporal previsto en la norma constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, esto es, hasta que la hija o hijo de la accionante haya cumplido un año de edad; así como la tutela provisional con relación a su derecho al trabajo, remuneración y salario justo; conforme a los siguientes fundamentos y términos dispositivos:

En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San Borja del Tribunal Departamental del Beni al conceder la tutela solicitada, obró correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió: CONFIRMAR la Resolución Constitucional 05/2018 de 22 de octubre; y en consecuencia, CONCEDER totalmente la tutela impetrada conforme a los fundamentos desarrollados en el presente Voto Disidente; y, en consecuencia disponer lo siguiente: