La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

funcionaria transitoria

Es decir; tampoco resulta razonable el argumento de la parte demandada que, al tratarse de una funcionaria del Consejo de la Judicatura, ésta tiene la calidad de funcionaria transitoria a la que no le es aplicable el beneficio de inamovilidad funcionaria por razón de embarazo, criterio inducido por la parte demandada como argumento para justificar su desvinculación laboral, en una pretendida interpretación restrictiva de lo establecido en la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo.