La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

servidores públicos con cargos electivos

Los únicos supuestos en los que la jurisprudencia constitucional admitió como válida la no aplicación de este beneficio, son en los casos de servidores públicos con cargos electivos, y los supuestos de contratos a plazo fijo vinculados con trabajadoras y trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, último supuesto bajo los casos y condiciones reguladas por la ley y la propia jurisprudencia constitucional precisados en el Fundamento Jurídico II.1.3 de este Voto Disidente.