La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0233/2019-S2 de 15 de mayo, que revocó la Resolución 5/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 262 a 268 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia

Fecha: 15-May-2019

b)

Anteriormente se subrayó que la protección de la garantía de inamovilidad del progenitor contenida el art. 48.VI de la CPE, implica además la protección de todos los derechos involucrados en esta garantía, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose el derecho a la salud, el derecho a seguridad social, el derecho a la vida digna y el derecho a la vida de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre, bajo una interpretación finalista.

Ahora bien la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo puede proteger todos los derechos involucrados, o puede tutelarlos de manera parcial o, en su caso, de manera distorsionada.  Frente a ello, la jueza, el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, no están impedidos y, por el contrario, pueden/deben ordenar -producto de la concesión de la tutela:

3)           Reconducir los efectos jurídicos de la conminatoria, cuando protege de manera distorsionada los derechos involucrados. En suma, pueden/deben modificar los efectos jurídicos de la conminatoria, siempre y cuando la modificación sea más favorable a lo asumido por la Jefatura Departamental del Trabajo, al amparo de los criterios de interpretación                 pro homine  y  de favorabilidad contenidos en los   arts. 13.IV y 256 de la CPE[20].