SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 105 a 106 vta., señalaron que: 1) Del contenido del memorial de esta acción tutelar se advierte una exposición de fundamentos imprecisos y poco claros, pues se hace mención a la trasgresión del debido proceso en su elemento de fundamentación y al acceso a la justicia, efectuándose un análisis crítico de lo razonado en el
AS 111/2018, expresando su disconformidad con dicha Resolución, como si se tratara de un recurso de revisión en la vía ordinaria, sin fundamentar el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y el acto lesivo que se acusa, que pese a la observación realizada no fue subsanada; 2) De los fundamentos del Auto Supremo impugnado, se puede advertir que en virtud al principio de congruencia inmerso en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), de manera fundamentada y motivada, se explicaron las razones por las que se decidió casar el Auto de Vista recurrido, aspectos que se encuentran establecidos en el Considerando IV, siendo la razón principal la vinculatoriedad y cumplimiento obligatorio de la
SCP 1074/2016-S1; 3) El hecho de que una de las partes disienta con el análisis vertido en el Auto Supremo -hoy cuestionado-, no implica que se hubiesen vulnerados los derechos alegados, más aún cuando extractando las partes más sobresalientes de las declaraciones de los testigos Gregoria Huanca Ibañez y Johnny Anselmo Arias Conde, en los párrafos cuarto, quinto y séptimo del Considerando IV, se expresó por qué dichos medios probatorios no eran suficientes para acreditar la calidad de acreedora de la hoy accionante y menos la causa de la obligación; así también, en los párrafos octavo al décimo del citado Considerando se puede observar que estos están abocados a desvirtuar los fundamentos del Auto de Vista objeto del recurso de casación; y, respecto a la falta de consideración a la respuesta a dicho recurso, los mismos se encuentran resumidos en el Considerando II, los cuales con la finalidad de evitar reiteraciones, fueron debidamente abordados cuando se consideraron los reclamos acusados en la referida impugnación; 4) El Auto Supremo recurrido cumple con el fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico; y, 5) No se vulneró ningún derecho y/o garantía constitucional; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.