SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 266/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 115 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los elementos del derecho al debido proceso y al acceso a la justicia establecidos en el art. 115 de la CPE, no fueron identificados de manera concluyente en esta acción de defensa en cuanto a los momentos procesales en que hubiesen sido afectados, constituyendo el propio desarrollo del proceso, que de acuerdo a lo verificado, se ajusta a procedimiento y los diversos recursos ordinarios formulados por ambas partes procesales evidencian que se hizo uso del derecho a la defensa; en consecuencia, al sostener la presente acción tutelar en la falta de motivación y valoración de la prueba efectuada por la vía ordinaria y que no se otorgó la tutela judicial efectiva, debe subsumirse la decisión en la imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba por la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria al ser de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria conforme se estableció en la uniforme jurisprudencia constitucional así las SSCC 0965/2006-R de 2 de octubre y 2370/2010-R de 10 de noviembre, que asumieron dichos entendimientos, entre otros pronunciamientos constitucionales; ii) El AS 111/2018, desarrolló su decisión dentro de los marcos exegéticos de la forma procesal de una resolución casacional, que desarrolla los antecedentes de una causa dentro de la lógica que es la última instancia de decisión de la jurisdicción ordinaria; por cuanto, relacionó los antecedentes procesales, subsumiendo los fundamentos del recurso de casación, relacionando con los lineamientos constitucionales de la sentencia constitucional que dejó sin efecto una primera decisión casacional, definiendo de acuerdo a sus facultades ordinarias la calidad de la prueba aportada en el marco de la presunción, causa de la obligación y su valoración, detallando entre sus apreciaciones al documento base de la acción ordinaria, como la valoración otorgada por los jueces de instancia, en cuanto al objeto central de establecer de manera objetiva que la hoy impetrante de tutela ostente la calidad de acreedora o sea la oferente, concluyendo que tampoco el demandado sea el deudor, situación que impidió otorgar la pretensión principal, considerando que el Tribunal de segunda instancia no habría realizado una adecuada valoración de los medios de prueba e incluso de las presunciones; debiéndose aclarar que conforme a la jurisprudencia, la justicia constitucional no puede ingresar a una interpretación de este accionar; iii) En cuanto a la presumible falta de fundamentación de la respuesta casacional, esta decisión es propia del órgano jurisdiccional ordinario, que subsume la decisión final a los argumentos y fundamentos de la estructura del Auto Supremo
-impugnado-, el cual se reitera se encuentra enmarcado a la SCP 1074/”2017”, que es la generadora de dicho pronunciamiento; iv) Sobre el derecho al acceso a la justicia, la peticionante de tutela tuvo plena libertad de la misma, vía demanda de cumplimiento de obligación y uso todos los recursos que le franquea la ley como también la parte contraria; es decir, que no existió rechazo o negación a lo reclamado, más aún cuando existen pronunciamientos expresos y certeros; v) No se cumplió con el requisito de establecer el nexo de causalidad con el derecho supuestamente vulnerado, recayendo en una omisión de los presupuestos para la apertura de la jurisdicción constitucional en relación a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, a la cual se les reconoce independencia y autonomía en la valoración probatoria siendo incluso reconocida como incensurable; y, vi) En ninguno de los puntos reclamados se estableció con precisión la infracción y su contrastación con el derecho que se acusa; asimismo, revisar la valoración de cuál de las partes contratantes tiene la calidad de acreedora y cuál de deudora, es ingresar a un rol casacional, que es una función propia de la jurisdicción ordinaria.