SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, por cuanto los Magistrados
-ahora demandados- se alejaron de los lineamientos establecidos en la SCP 1074/2016-S1, que determinó la concesión de la tutela en una primera acción de amparo constitucional y pese a que deviene de su cumplimiento, inobservaron los mismos al incurrir en defectos en la emisión del AS 111/2018; por el cual, dispusieron casar el Auto de Vista 205/2014, que declaraba probada la demanda civil que interpuso, sin efectuar referencia alguna a los elementos probatorios, a los antecedentes del caso, ni resolver la problemática sometida a su competencia al no pronunciarse sobre el contexto de la misma, provocando que no se defina su situación jurídica, limitándose a señalar que se cumplía con la falta de fundamentación observada en el señalado fallo constitucional, procediendo a efectuar cita sin subsunción al caso de jurisprudencia constitucional e invocación de doctrina descontextualizada, omitiendo considerar los argumentos contenidos en el Auto de Vista recurrido conforme al recurso de casación formulado y la respuesta al mismo, ni desvirtuar lo sostenido en el AS 453/2015 -dejado sin efecto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional-; a más de no otorgar el adecuado valor a las declaraciones traídas a colación por el propio Auto Supremo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR