SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
a)
La parte accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de defensa; y, ampliando en audiencia señaló que: a) No busca que la justicia constitucional se pronuncie sobre la prueba producida ni revise la decisión asumida, lo que solicita es, que se efectúe el control sobre la vulneración de derechos y garantías constitucionales en relación al acceso a la justicia y la falta de fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; b) El pronunciamiento ahora cuestionado, se alejó de los lineamientos de la SCP 1074/2016-S1 -correspondiente a la primera acción de defensa-, pese a que deviene del cumplimiento de dicho fallo constitucional;
c) Las autoridades judiciales -hoy demandadas- para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y dar cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, debieron abordar cada uno de los extremos contenidos en la Resolución objeto del recurso de casación; y, d) Invocando los arts. 115 y 120 de la CPE, señala que recurrió al órgano jurisdiccional dentro del marco legal de los arts. 1281 y 1282 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR