SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
REVOCAR
Delimitado el objeto procesal de esta acción tutelar, a fin de un conocimiento fáctico pertinente en cuanto a la denuncia constitucional efectuada por la parte accionante, corresponde conocer los antecedentes procesales inherentes a la problemática planteada, así se tiene que, mediante SCP 1074/2016-S1, pronunciada dentro de la acción de defensa interpuesta por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación legal de Natalio German Copana López -hoy tercero interesado- contra Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuestionando y solicitando se deje sin efecto el AS 453/2015
-por el cual se declaró infundado el recurso de casación que el referido accionante interpuso contra el Auto de Vista 205/2014-, textualmente se resolvió: “...REVOCAR la Resolución de 054/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 147 a 150 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado, motivado y relacionando congruentemente los hechos y las pruebas aportadas por las partes” (sic [Conclusión II.1]), ante lo cual dentro del proceso civil del cual devienen dicha acción tutelar y la que hoy es objeto de revisión por este Tribunal -sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por Emilia López Condori -hoy impetrante de tutela- contra Natalio Germán Copana López -ahora tercero interesado-, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- por
AS 111/2018, determinaron casar el Auto de Vista 205/2014 y deliberando en el fondo mantuvieron incólume la Sentencia 269/2013 de 13 de noviembre, con costas y costos (Conclusión II.2).
Ahora bien, contextualizado el problema jurídico-constitucional formulado por la peticionante de tutela y trasuntando el mismo en una presunta serie de deficiencias en las que las autoridades judiciales -hoy demandadas- hubieren incurrido al dictar el AS 111/2018, relacionadas sustancialmente con una inobservancia de la debida fundamentación y motivación intrínsecamente vinculadas con la valoración probatoria e irresolución del objeto de la litis en sede ordinaria, deviniendo a partir de estos alegados defectos jurisdiccionales en un apartamiento e incumplimiento de la
SCP 1074/2016-S1; se advierte que, lo que se pretende a través de esta acción tutelar es que este Tribunal efectué una verificación del correcto y pertinente cumplimiento de los parámetros contenidos en los fundamentos que respaldaron la decisión de conceder la primigenia acción de amparo constitucional; sin embargo, esta motivación constitucional no puede ser acogida ni viabilizada con la activación de este nuevo proceso constitucional; toda vez que, si la accionante dentro de la dinámica procesal que le es atingente considera -como tiene expresado en esta acción de defensa- que el Auto Supremo emitido se aparta e incumple los parámetros de pronunciamiento contenidos en el fallo constitucional del cual emerge (SCP 1074/2016-S1), no corresponde la interposición de otra acción tutelar pretendiendo refutar una determinación jurisdiccional que emanó de la ejecución de dicha Resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, sino que debe acudir al Tribunal de garantías que conoció la antelada acción de amparo constitucional, activando el mecanismo de la queja previsto dentro de la fase de ejecución, con la consecuente tramitación procesal.
En efecto, habida cuenta que el objeto de reclamación que sustenta esta acción de defensa -tal cual expresamente puso de manifiesto la misma parte impetrante de tutela- resulta ser semejante y se encuentra íntimamente vinculado a la resolución constitucional de la cual deviene y en la que se abrió la competencia de protección tutelar con anterioridad, corresponde al Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa; verificar el cabal cumplimiento de la señalada SCP 1074/2016-S1 en el marco del alcance de sus efectos plasmados en el AS 111/2018
-emitido en cumplimiento de dicho fallo constitucional- y que ahora es cuestionado.
Bajo estos razonamientos de índole estrictamente procesal-constitucional, y conforme los lineamientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, se encuentra impedido de efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, debiéndose en concomitancia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR