SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. Cursa SCP 1074/2016-S1 de 7 de noviembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Baldivieso Jinés en representación legal de Natalio Germán Copana López -hoy tercero interesado- contra Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuestionando y solicitando se deje sin efecto el AS 453/2015 de 19 de junio -por el cual se declaró infundado el recurso de casación que el referido accionante interpuso contra el Auto de Vista 205/2014-; pronunciamiento constitucional que textualmente resolvió: “...REVOCAR la Resolución de 054/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 147 a 150 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado, motivado y relacionando congruentemente los hechos y las pruebas aportadas por las partes.” (sic [fs. 36 a 45]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR