SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, evidencia que siendo admitida la presente acción de defensa con el consecuente señalamiento de audiencia para el 26 de septiembre de 2018 (fs. 47 vta.), ante la imposibilidad de efectuar la citación mediante comisión instruida puesto de manifiesto por la parte peticionante de tutela y solicitud de reprogramación de la audiencia efectuada el 24 del mismo mes y año (fs. 67), por decreto de 25 de igual mes y año, el Juez de garantías fijó dicho acto procesal para el 10 de octubre del mismo año (fs. 67 vta.), con aproximadamente quince días de posterioridad al memorial de solicitud de reprogramación, lo cual, contrapone la naturaleza rápida y expedita que caracteriza a este tipo de acciones.
De igual manera, no obstante haber sido resuelta esta acción tutelar el 10 de octubre de 2018, la misma fue remitida en revisión el 24 del citado mes y año, -constancia de courrier de fs. 124-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 129.IV de la Norma Suprema y art. 38 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR