SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.3.  Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, evidencia que siendo admitida la presente acción de defensa con el consecuente señalamiento de audiencia para el 26 de septiembre de 2018 (fs. 47 vta.), ante la imposibilidad de efectuar la citación mediante comisión instruida puesto de manifiesto por la parte peticionante de tutela y solicitud de reprogramación de la audiencia efectuada el 24 del mismo mes y año (fs. 67), por decreto de 25 de igual mes y año, el Juez de garantías fijó dicho acto procesal para el 10 de octubre del mismo año (fs. 67 vta.), con aproximadamente quince días de posterioridad al memorial de solicitud de reprogramación, lo cual, contrapone la naturaleza rápida y expedita que caracteriza a este tipo de acciones.

De igual manera, no obstante haber sido resuelta esta acción tutelar el 10 de octubre de 2018, la misma fue remitida en revisión el 24 del citado mes y año, -constancia de courrier de fs. 124-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 129.IV de la Norma Suprema y art. 38 del CPCo.