Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.2.
II.2. Dentro del proceso civil sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por Emilia López Condori -hoy accionante- contra Natalio Germán Copana López -ahora tercero interesado-, emergente de la supra señalada SCP 1074/2016-S1, Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, por AS 111/2018 de 7 de marzo, determinaron casar el Auto de Vista 205/2014 de 16 de junio y deliberando en el fondo mantuvieron incólume la Sentencia 269/2013 de 13 de noviembre, con costas y costos (fs. 22 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR