Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al acceso a la justicia y a la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, citando al efecto los arts. 24 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, en audiencia de la presente acción de amparo constitucional, invocar la conculcación al debido proceso en su elemento de motivación y a los arts. 115 y 120 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR