SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 326/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 109 a 117 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución inmediata de la accionante a su fuente laboral en la Unidad Educativa Colegio Nacional Gualberto Villarroel 2, con los mismos derechos que hubiere tenido a la fecha de la destitución de 24 de agosto de 2015; y, ii) La cancelación de haberes hasta la última fecha trabajada del 24 de agosto en favor de la ahora impetrante de tutela; y, denegó la acción de amparo constitucional, en relación a la ilegalidad del contenido de los argumentos expuestos en la nota DDELP/460/2018, emitido por el Director Departamental de Educación de La Paz, según el Informe Legal DDELP/UAJ/116/2018, por no corresponder a la naturaleza misma de la acción de amparo constitucional; decisión asumida con el argumento de haber presentado la accionante, en cumplimiento de lo dispuesto por el AC 0301/2016, una serie de cartas y de memoriales solicitando que se inicie proceso administrativo y se emita una resolución administrativa sustentada; sin embargo, la autoridad demandada adjuntó informes legales que cierran la posibilidad de emitir un acto administrativo, incumpliendo lo dispuesto por el art. 11.I de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR