SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.5.
II.5. El 25 de agosto de 2016, la accionante interpuso acción de amparo constitucional contra Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, alegando como acto lesivo a sus derechos fundamentales, el retiro intempestivo del Colegio Gualberto Villarroel 2, en el que prestaba sus servicios como maestra de las asignaturas de matemáticas y física, dispuesto mediante memorando de 24 de agosto de 2015, emitido por Luis Mamani, Director de Educación Superior, sin que mediase un proceso previo; acción tutelar que en revisión, mereció el AC 0301/2016-RCA de 13 de octubre, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que confirmó la Resolución 381/2016 de 5 de septiembre, emitida por el Juez de garantías declarando la improcedencia in límine, al no haberse observado por la accionante, los principios de inmediatez y de subsidiariedad, toda vez que no se encontraba agotada la vía administrativa, al no haber usado la impetrante de tutela los recursos idóneos de reclamo (fs. 1 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR