SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.8.
II.8. Por nota DDELP/UAJ/308/2018 de 21 de marzo, el Director Departamental de Educación de La Paz, cursó respuesta a la accionante al memorial de 19 de igual mes y año, sobre la solicitud de plasmar en una resolución administrativa lo sostenido en el Informe Legal DDELP/UAJ/116/2018 de 13 de abril, manifestando que el mismo no pone fin a la vía administrativa puesto que no se inició ningún proceso administrativo referente al reordenamiento de horas e ítems conforme a la normativa vigente, por lo que no corresponde la emisión de otro acto administrativo, puesto que no existe fundamento jurídico que permita dar curso a lo solicitado, considerando además que un informe legal fue expedido en respuesta a su memorial y las recomendaciones son facultativas y no de cumplimiento obligatorio (fs. 68 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR