Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.2.
II.2. El 13 de octubre de 2015 la impetrante de tutela recibió la carta D.D.E.LPZ. 1972/2015 suscrita por el Director Departamental de Educación de La Paz, por la cual pusieron en su conocimiento que de acuerdo con el art. 32 de las Normas Generales para la Gestión Educativa Superior 2015, se considera tiempo completo la docencia de setenta y dos a ochenta horas académicas, no pudiendo ejercer funciones administrativas o docencia en instituciones de carácter público que perciba salario del Tesoro General de la Nación (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR