SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.4.
II.4. El 27 de abril de 2016, el Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, por oficio DDE.LP/UAJ/ 432/2016 de 27 de abril, le hizo saber a la ahora accionante que en atención al memorial presentado el 8 de abril del citado año, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 32 de la RM 002/2015 transcrito la docencia a tiempo completo es de setenta y dos a ochenta horas, no pudiendo ejercer otras funciones administrativas o de docencia en instituciones de carácter público que perciba salario del TGN, además que dicha norma no contempla la posibilidad de continuar con los acúmulos de horas correspondientes a diferentes subsistemas de educación, que son de imperativo cumplimiento (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR