SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.7.
II.7. El 20 de febrero de 2018, el Director Departamental de Educación de La Paz cursó la nota D.D.E. LPZ 0211/2018 a la accionante, remitiendo una copia del Informe Legal DDELP/UAJ 49/2018 de 9 del mismo mes y año, para su conocimiento; en cuyas conclusiones y recomendaciones señaló que con anterioridad se dio respuesta a la impetrante, esclareciendo su situación laboral y manifestando los argumentos jurídicos que originaron el reordenamiento de once docentes entre los cuales se encuentra la nombrada maestra, quien fungía labores en los subsistemas de educación superior y regular, encontrándose expresamente prohibido por la RM 002/2015 por lo que se recomendó se inicien procesos disciplinarios a varios docentes por haber infringido la normativa vigente; recomendación que no fue acatada respecto a la impetrante; empero, el reordenamiento de horas se realizó en cumplimiento de la RM 002/2015, cuya observancia es obligatoria, aclarando que no corresponde la emisión de otro acto administrativo, toda vez que la situación jurídica y laboral de la maestra Victoria Alejandrina Rossel Zarzuri fue analizada y aclarada a través del Informe Legal DGAJ-UAJ “1589/2016” que fue puesto en su conocimiento en forma escrita; (fs. 60 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR