SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 8 de abril de 2016 presentado ante el Director Departamental de Educación de La Paz, la accionante solicitó que se emita Resolución Administrativa motivada sobre la desafectación de docente en el Colegio Gualberto Villarroel 2, exponiendo que sin ninguna notificación previa se retiró del reloj biométrico su registro recibiendo como explicación que se trataba de una orden de esa autoridad; asimismo observó que su caso se trataba de horas de acúmulo que fueron consolidadas desde 1999 en el marco del Reglamento del Escalafón aprobado por DS 4688, que es de aplicación preferente a la RM 002/2015, en cuyo art. 32 establece una prohibición sobre el tiempo completo en la docencia, pero no determina que los acúmulos ya calificados o establecidos con anterioridad queden sin efecto, por lo que al haberse tomado una decisión sin una justificación y sin una resolución previa, corresponde se la restituya al cargo de maestra que venía desempeñando en el nombrado Colegio Gualberto Villarroel 2 (fs. 25 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración, alcance y ámbito de protección del debido proceso
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- .
- CONFIRMAR