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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

    Fecha: 09-May-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • NO CORRESPONDE A LA NOTIFICACION con la Resolución N° 24/2012
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.1.  Del debido proceso
    • el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
    • III.2.  Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
    • uno de los fines del Estado es materializar el principio de armonía social a través de la resolución efectiva de los conflictos suscitados entre sus ciudadanos, el derecho de acceso a justicia viene a constituir uno de sus pilares fundamentales
    • En este marco, se puede también señalar, que a partir de los elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia, éste, no sólo implica la opción de presentar el conflicto ante los tribunales, sino sobre todo, la posibilidad de poder recurrir una resolución para su revisión y lograr un fallo al respecto emitido por autoridad competente
    • III.3.  La valoración probatoria en la jurisdicción constitucional
    • se debe precisar claramente que esta labor no corresponde a la jurisdicción constitucional
    • a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
    • se establece que solamente ante la celosa observancia de las subreglas anotadas precedentemente
    • excepcionalmente esta jurisdicción ingresara en el análisis probatorio de fondo efectuado por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, cuando quienes accionen en amparo constitucional cumplan con los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; para lo cual, es necesario desarrollar una precisa exposición y fundamentación que muestre a la jurisdicción constitucional, por qué la valoración efectuada por las autoridades se habría aparatado de los marcos de razonabilidad y equidad, vulnerando derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado.
    • III.4.1.   Respecto al reclamo referido a la errada declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación contra la Sentencia
    • III.4.2.   Sobre la confirmación del Auto de 23 de marzo de 2016, sin haber considerado la prueba aportada
    • CONFIRMAR
    • 2°    Dejando

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