SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra como demandado dentro de un proceso civil ejecutivo instaurado por el Banco Central de Bolivia (BCB) –entidad acreedora subrogante del Ex Banco Boliviano Americano– en el cual, el entonces Juez Séptimo de Partido y Comercial en lo Civil del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 24/2012 de 28 de febrero, declarando probada la demanda interpuesta en su contra, misma que fue objeto de apelación de forma oportuna; además, opuso incidente de nulidad de notificación, siendo este último resuelto por Auto de 23 de marzo de 2016, declarando improbado, determinación que también fue recurrida de apelación incidental.
En tales antecedentes, radicados los recursos de apelación, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 183/2017 de 11 de abril, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación de la Sentencia, por haberse interpuesto fuera de plazo y confirmando el Auto de 23 de marzo de 2016.
La determinación del Tribunal de alzada, respecto a la extemporaneidad del recurso, tuvo como base el supuesto incumplimiento de lo previsto por el art. 220.I.1 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg.), al señalar que la Sentencia 24/2012, fue notificada el 10 de octubre de 2012 y el recurso de apelación hubiera sido presentado el 28 de agosto de 2014; es decir, después del plazo de diez días establecidos por la citada norma, habiendo caducado el derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO CORRESPONDE A LA NOTIFICACION con la Resolución N° 24/2012
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Del debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar;
- III.2. Del acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- uno de los fines del Estado es materializar el principio de armonía social a través de la resolución efectiva de los conflictos suscitados entre sus ciudadanos, el derecho de acceso a justicia viene a constituir uno de sus pilares fundamentales
- En este marco, se puede también señalar, que a partir de los elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia, éste, no sólo implica la opción de presentar el conflicto ante los tribunales, sino sobre todo, la posibilidad de poder recurrir una resolución para su revisión y lograr un fallo al respecto emitido por autoridad competente
- III.3. La valoración probatoria en la jurisdicción constitucional
- se debe precisar claramente que esta labor no corresponde a la jurisdicción constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad
- se establece que solamente ante la celosa observancia de las subreglas anotadas precedentemente
- excepcionalmente esta jurisdicción ingresara en el análisis probatorio de fondo efectuado por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, cuando quienes accionen en amparo constitucional cumplan con los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; para lo cual, es necesario desarrollar una precisa exposición y fundamentación que muestre a la jurisdicción constitucional, por qué la valoración efectuada por las autoridades se habría aparatado de los marcos de razonabilidad y equidad, vulnerando derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado.
- III.4.1. Respecto al reclamo referido a la errada declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación contra la Sentencia
- III.4.2. Sobre la confirmación del Auto de 23 de marzo de 2016, sin haber considerado la prueba aportada
- CONFIRMAR
- 2° Dejando