SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

i)

Norman Espinoza Casablanca, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, mediante informe escrito presentado el 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 117 a 119 vta., refirió que: i) Propiamente al citado Juez, no se le acusó de la lesión de derechos del solicitante de tutela, tampoco se encuentran cuestionadas o acusadas de vulneratorios sus actuaciones, actos o resoluciones; ii) No se identificó propiamente ninguna vertiente que compone el debido proceso; asimismo, el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva que es desarrollada por la jurisprudencia constitucional, consiste en promover un proceso, del cual no fue privado el impetrante de tutela; iii) Respecto a la seguridad jurídica, que siendo considerado como un principio, no corresponde ser tutelada por la acción de amparo constitucional; y, iv) Cuando el peticionante de tutela requirió se dicte un nuevo auto de vista, resulta inatendible; toda vez que, que el debido proceso garantiza la existencia de una resolución que resuelva el fondo del asunto, y no así la existencia de dos fallos paralelos; debiendo en consecuencia, denegarse la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Auto de Vista 183/2017, pronunciado por los Vocales demandados, declaró de manera errada: i) Inadmisible su recurso de apelación contra la Sentencia 24/2012, por considerar equivocadamente que se presentó fuera de plazo; y, ii) Sin valorar la prueba aportada, confirmó el Auto de 23 de marzo de 2016, que declaró improbado el incidente de nulidad.