SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.4.2.   Sobre la confirmación del Auto de 23 de marzo de 2016, sin haber considerado la prueba aportada

Con el objeto de resolver el reclamo de vulneración de derechos que se le hubiera inferido al solicitante de tutela por los Vocales demandados, al confirmar el Auto de 23 de marzo de 2016; de los antecedentes que informan la causa se tiene que, una vez interpuesto el incidente de nulidad de notificación por memorial de 28 de agosto de 2014, el mismo fue declarado improbado mediante el citado Auto, pronunciado por el entonces Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; determinación que fue impugnada por el ahora accionante conforme consta de memorial de 13 de abril de 2016, resolviéndose también ésta, a través del Auto de Vista 183/2017, que confirmó el Auto apelado; decisión que cuestiona el peticionante de tutela, alegando que la misma hubiera omitido considerar la prueba aportada y que a su entender, establecería que se le notificó ilegal y fraudulentamente con la demanda ejecutiva y el Auto intimatorio, cuando normalmente la autoridad jurisdiccional dispone se oficie al SEGIP o al Órgano Electoral a los fines de certificar el último domicilio del demandado con el fin de evitar nulidades y que las referidas actuaciones que no hubieran sido realizadas por el Juez de primera instancia; por lo que, pide a la justicia constitucional se declare nula la diligencia de notificación con la demanda y el Auto intimatorio.

En esta circunstancia, de los argumentos referidos por el impetrante de tutela, respecto a la nulidad de las diligencias reclamadas a través de la interposición de un incidente de nulidad, se tiene que el solicitante de tutela pretende que por la jurisdicción constitucional se proceda a revisar lo determinado por los Vocales demandados en el Auto de Vista 183/2017, al confirmar el Auto de 23 de marzo de 2016; vale decir que pretende que por la justicia constitucional se proceda a valorar la prueba, que fue presentada por el accionante ante el Juez ordinario. En ese análisis, cabe recordar que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a revalorizar la prueba, dado que la misma es atribución exclusiva de los jueces y Tribunales ordinarios; a no ser que cumpla con los presupuestos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Bajo este contexto, se advierte en el presente caso, que el solicitante de tutela, no estableció concretamente cuál fue la conducta omisiva de los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; puesto que, no expuso qué prueba no hubiera sido obtenida y menos señaló si existió una falta de compulsa de los medios probatorios; tampoco especificó qué medios probatorios no hubiesen sido examinados de manera precisa y si existió algún apartamiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, que muestre a este Tribunal que las autoridades demandadas se apartaron del marco de razonabilidad y equidad lesionando sus derechos y garantías; presupuesto que necesariamente debió de cumplir a objeto de que este Tribunal excepcionalmente pueda ingresar al análisis de la valoración probatoria; en consecuencia, el impetrante de tutela, no dio cumplimiento a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional y se limitó a señalar que las autoridades demandadas no consideraron las pruebas presentadas y que el Juez de primera instancia procedió a realizar una notificación fraudulenta; por lo que, respecto al referido reclamo corresponde la denegatoria de la tutela.