SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.1.  Del debido proceso

Respecto al debido proceso y los alcances del mismo, la jurisprudencia constitucional señaló en la SCP 0498/2016-S2 de 13 de mayo, que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional asumió una posición sólida en el tiempo sobre la percepción de los alcances del debido proceso; así, la SCP 0549/2012, refiere que: ‘En el texto constitucional, el debido proceso halla un reconocimiento autónomo en el art. 115.I y II, cuando establece que: «Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos» y el segundo parágrafo señala que «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». También halla reconocimiento constitucional en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como garantía judicial y en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos que se encuentran comprendidos dentro del bloque de constitucionalidad determinado por el art. 410.II de la CPE.