SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

NO CORRESPONDE A LA NOTIFICACION con la Resolución N° 24/2012

Sin embargo, del expediente principal se puede establecer que la notificación realizada el 10 de octubre de 2012, “NO CORRESPONDE A LA NOTIFICACION con la Resolución N° 24/2012…” (sic) sino a la notificación con el Auto de excusa de oficio del Juez de primera instancia; siendo que, la notificación con la Sentencia se realizó recién el 18 de agosto de 2014; en consecuencia, la apelación se presentó dentro de plazo. Consiguientemente, los Vocales demandados, no hicieron una revisión de los hechos, cometiéndose un acto ilegal y una omisión indebida que constituye error material al dictar el referido Auto de Vista; lo que ocasionó que no se evalúen los agravios ni la prueba adjunta al memorial de apelación.

Asimismo, respecto a la confirmación del Auto de 23 de marzo de 2016, la Resolución de alzada, no consideró la prueba aportada, que establece que se le notificó ilegal y fraudulentamente; siendo que normalmente la autoridad jurisdiccional dispuso se oficie una certificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) o al Órgano Electoral a los fines de que certifique el último domicilio del demandado o se realice la notificación por edictos, con el fin de evitar nulidades; actos procesales que no fueron realizados por el Juez de primera instancia; en consecuencia, no tuvo conocimiento del proceso ejecutivo, lo que le impidió asumir defensa oportuna en vulneración de su derecho al debido proceso y defensa amplia e irrestricta.