SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

1)

Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, actuales Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 108 a 109, señalaron que: 1) Respecto al cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación, se debió considerar la naturaleza misma de la acción de defensa y la competencia del Juez de garantías para ingresar al fondo de cuestiones ordinarias; 2) El Auto de Vista 183/2017, debe considerar lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), circunscribiéndose precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, las anteriores autoridades, respondieron a cada uno de los agravios expresados en el memorial de apelación en el Tercer Considerando de la Sentencia 24/2012; 3) Debe tomarse en cuenta la SCP 0619/2016-S2 de 30 de mayo, que imposibilita exigir un pronunciamiento en sede constitucional cuando se denuncie falta de fundamentación, motivación y congruencia derivada de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba; 4) El impetrante de tutela no cumplió con los requisitos y presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada a fin de alegar un nuevo cómputo, interpretación de legalidad ordinaria y valoración de la prueba, pretendió usar la jurisdicción constitucional como una instancia más; 5) La demanda de acción tutelar no hace una justificación procesal constitucional adecuada, solicitó se dejen sin efecto resoluciones, de manera enunciativa, sin señalar ni demostrar cómo se habría lesionado esos derechos y garantías, pretendiendo que el Juez de garantías se pronuncie sobre aspectos de fondo; 6) De la lectura del citado Auto de Vista, podrá observar que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y motivado; puesto que no se lesionó ningún derecho ni garantía constitucional; y, 7) No se señaló concretamente ni objetivamente cuales son los hechos, actos ilegales u omisiones que se acusan como vulneratorios de derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela ya que no se puede revisar actuaciones de índole ordinario mediante esta acción de defensa.