SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

Banco Central de Bolivia a través de sus representantes legales Ángela Alejandra Medrano Rocha, Gerente de Asuntos Legales y Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Sub Gerente de Asuntos Jurídicos, por informe escrito presentado el 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 129 a 130 vta., señalaron lo siguiente: a) De una lectura de la demanda de acción de defensa, se evidencia que se encuentra fundado en argumentos expuestos en el incidente de nulidad que no corresponden y con ello procura que se revisen los argumentos consignados en el Auto de Vista 183/2017; asimismo, no cumple con el requisito de fundamentación clara; b) También se pretende que se valore la prueba ofrecida en el incidente de nulidad interpuesto con el mismo argumento del recurso de apelación presentado por el impetrante de tutela; y, c) No se ha vulnerado derecho alguno, por lo que corresponde que se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Auto de Vista 183/2017, pronunciado por los Vocales demandados, declaró de manera errada: a) Inadmisible su recurso de apelación contra la Sentencia 24/2012, por considerar equivocadamente que fue presentado fuera de plazo; y, b) Sin valorar la prueba aportada, confirmó el Auto de 23 de marzo de 2016, que declaró improbado el incidente de nulidad.

De los antecedentes remitidos ante este Tribunal, así como de lo expresado en la demanda y en la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, se establece que, dentro del proceso civil ejecutivo interpuesto por el Banco Central de Bolivia en contra de José Carlos Vacaflor Burgos –ahora accionante– y Nancy Chávez de Vacaflor, el entonces Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 24/2012, declarando probada la demanda interpuesta; en tales antecedentes, con el fin de notificar a los ejecutados con el referido fallo, se tiene que el 24 de septiembre de 2012, el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se constituyó en el domicilio señalado de José Carlos Vacaflor Burgos y Nancy Chávez de Vacaflor, señalando los vecinos que los ejecutados ya no vivían en el lugar, y que se desconoce el domicilio de los mismos (Conclusión II.2); por lo que, con el fin de establecer el domicilio real del ejecutado, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, solicitó que por el SEGIP se emita certificación correspondiente, expidiéndose por dicha entidad la Certificación SEGIP-LP/AL/CTL/1054/2013, que establece de la Tarjeta de Identificación Personal de José Carlos Vacaflor Burgos, tiene su domicilio en la av. Costanera, número 111, zona Los Pinos, de Nuestra Señora de La Paz, lugar al que se constituyó el Oficial de Diligencias el 29 de abril de 2014, sin haber encontrado a los demandados, por lo que con base en la representación de dicho funcionario judicial se emitió el Auto de 30 de abril de igual año, que dispuso se notifique por cédula a José Carlos Vacaflor Burgos –ahora impetrante de tutela– y Nancy Chávez de Vacaflor con la mencionada Sentencia; siendo notificados el 18 de agosto del mencionado año, a las 15:05, conforme consta en Formulario de Notificación correspondiente.

En tales antecedentes, se advierte que el ejecutado, por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, a las 14:00, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 24/2012 y asimismo, en el Otrosí Segundo del referido memorial planteó incidente de nulidad de notificación con la demanda y el Auto Intimatorio, solicitando con relación al primero, que se le conceda la alzada y respecto al incidente de nulidad, se declare probado el mismo.