SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe  escrito de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 141 a 144, señalaron que: 1) En el caso, no está en riesgo la vida del impetrante de tutela; siendo que, su persecución y procesamiento, obedecen a una imputación formal, sobre el delito de incumplimiento de deberes y otros, encontrándose privado de libertad a consecuencia de una orden judicial, emitida por autoridad competente, sujeta a revisión y modificación como lo dispone el art. 250 del CPP; y, 2) El Auto de Vista 174/2018-SP1, se encuentra debidamente fundamentado, es congruente y razonable, debido a que contiene fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, sin vulnerar derecho ni garantía alguna, simplemente aplicaron lo que dispone el art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los aspectos cuestionados, por lo que piden  que se deniegue la tutela impetrada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, valoración de la prueba, presunción de inocencia y seguridad jurídica, vinculados al derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales demandados, se limitaron a confirmar la Resolución del Juez a quo, reiterando sus argumentos, basados en afirmaciones subjetivas y conjeturas, que no consideraron ni resolvieron su reclamo sobre el cambio de calificación jurídica de su conducta en la audiencia de consideración de medidas cautelares, de cohecho  activo a cohecho pasivo propio, lo que vulnera su derecho a la defensa; respecto al análisis del peligro de fuga, previsto por el art. 235.10 del CPP, no dieron respuesta a los agravios que expresó, confirmando la decisión del Juez inferior, sin considerar los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que exige la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada y la obligación de la aplicación de la jurisprudencia más favorable; con relación al peligro de obstaculización previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, confirmó la decisión del Juez de la causa amparada en afirmaciones subjetivas; debido a que, no valoró la prueba presentada de su parte y consideraron prueba inexistente. Por lo que pide, se conceda la tutela y al efecto se ordene: 1) La nulidad del Auto de Vista 174/2018-SP1; y, 2) Que los Vocales demandados, pronuncien nueva resolución motivada y congruente, que realice una interpretación conforme los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional.

El reclamo del accionante señala, que el indicado Auto de Vista, no contiene una debida fundamentación y motivación, porque no dio respuesta a sus reclamos y se limitó a reiterar los argumentos del Juez inferior, basados en afirmaciones subjetivas y meras conjeturas, de ese modo: 1) Cuando analizó la probable autoría no consideraron su reclamó sobre el cambio de calificación jurídica de su conducta en la audiencia de consideración de medidas cautelares -de cohecho activo a cohecho pasivo propio- lo que  vulnera su derecho a la defensa puesto que se prepararon para desvirtuar el delito imputado; 2) Respecto al peligro de fuga, previsto por el numeral 10 del art. 235 del CPP, no se dio respuesta fundamentada a los agravios que expresó, confirmando la decisión del  Juez a quo, con los mismos fundamentos con los que sustentó la probable autoría y sin considerar los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a ese requisito que exige la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, concurriendo la obligación de aplicar la jurisprudencia más proteccionista de los derechos; y, 3) Con relación al  peligro de obstaculización previsto por el numeral      2 del art. 235 del CPP, confirmó la decisión del Juez inferior, amparada en circunstancias subjetivas, sin valorar la prueba presentada de su parte, considerando prueba inexistente.

CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación, motivación, valoración de la prueba, congruencia y principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica, con relación a la determinación de la probable autoría y peligro de fuga previsto por el numeral 10 del art. 234 y peligro de obstaculización citado por el numeral 2 del art. 235 todos del CPP; y,