SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
Qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo;
La materialización del art. 233.1 del CPP, exige que el hecho esté definido o delimitado; con ello, no se quiere decir que se requiera certeza sobre la participación del imputado, sino que el hecho, objeto del proceso y sobre el cuál se discute la medida cautelar, esté claramente identificado, dando respuesta a las siguientes interrogantes: Qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo; puesto que, para aplicar una medida cautelar la autoridad judicial, responsable única de asumir esa determinación, debe entender, cuál es el hecho objeto de disputa y la participación del imputado. Esta garantía es la piedra angular sobre la que se ordenan las demás garantías, tanto sustantivas como de procedimiento, ya que si no existe un hecho medianamente delimitado, sobre todo al comienzo de la investigación; no existe objeto procesal, nada de lo que se discuta podrá tener sentido.
Conforme lo anotado, y teniendo en cuenta que una debida motivación, exige que la Resolución, esté amparada en derecho, pues lo contrario resulta una decisión arbitraria, como ocurre en el caso, debido a que el Tribunal de apelación, no observó el mandato del art. 233.1 del CPP, que debe ser considerado en el marco de los arts. 22 de la CPE; 7 y 221 del CPP; al limitarse a señalar, sin mayor análisis que lo que se juzgan son hechos y no calificaciones jurídicas, cuando para el efecto debieron verificar si los primeros estaban definidos, de modo tal que el imputado pueda asumir su defensa. En ese sentido, la Resolución impugnada, no contiene una motivación suficiente que permita establecer la probable autoría; puesto que, no se hace referencia a qué se investiga, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo; los argumentos de la resolución impugnada, refirió a actuaciones aisladas como las declaraciones de los coimputados y los informes policiales, que dan cuenta de la evasión de una persona condenada a veinte años, salida ordenada por el Director del Centro de Readaptación Productiva Palmar; quien posteriormente, ordenó su traslado a país vecino de la Argentina; así como, su reunión a solas con el evadido, elementos de los que no se puede establecer el hecho imputado al ahora peticionante de tutela; razón, por la que se entiende que el Ministerio Público, procedió sin más a cambiar la calificación provisional que realizó en la imputación, por los motivos expuestos corresponde acoger ese reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la probabilidad de autoría.
- Qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo;
- III.3.2. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.3.3. Respecto al peligro de obstaculización
- REVOCAR
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)