SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

II.3.

 II.3.   El recurso de apelación incidental fue resuelto por Auto de Vista 174/2018 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y sin lugar la apelación incidental interpuesta; entre otros,  por la defensa del ahora peticionante de tutela, con los siguientes fundamentos: 1) La fundamentación del Juez de Instrucción Penal Tercero,  para sustentar la probable autoría, se basó en los indicios citados en la imputación formal, referidos a las declaraciones de los coimputados y  los informes policiales que dan cuenta de la evasión de una persona condenada a veinte años; salida que fue ordenada por el solicitante de tutela, quien después ordenó el traslado del mismo interno al vecino país de la Argentina; además, antes se había reunido a solas con el evadido, elementos que dan cuenta de su participación y subsumen su conducta a los tipos penales imputados, calificados provisionalmente por el Ministerio Público. El agravio, referido al cambio del tipo penal atribuido en la imputación como cohecho activo a cohecho pasivo propio en la audiencia de medidas cautelares, no tiene mayor importancia porque lo que se juzgan son hechos y no tipos penales; 2) Con relación al peligro de fuga previsto por el  numeral 10 del art. 234 del CPP, afirman que existían otras sentencias que toman en cuenta los antecedentes penales y la peligrosidad del imputado pero que en el caso el Juez de instancia consideró la               “SC 070/2014” (sic), teniendo en cuenta las circunstancias concomitantes o anexas al hecho, como el traslado del evadido a la Argentina, que en su opinión su objetivo era la fuga; y, 3) Respecto al numeral 2 del art. 235 del CPP, el Juez Instructor, consideró correctamente la existencia de ese riego por la etapa en la que se encontraba el proceso, que el imputado conocía el domicilio de los familiares de la persona que se evadió, que era policía y conocía la actividad policial, por lo que le sería fácil obstaculizar la investigación respecto de los testigos -familiares del evadido que viven en la República Argentina- y los funcionarios policiales que se desenvuelven en el entorno laboral de los implicados; además de la existencia de contradicciones en sus declaraciones relativas al tiempo de intimación del evadido. Por lo expresado, consideraron que el Juez a quo, fundamentó debidamente su resolución teniendo en cuenta todos los elementos indiciarios, traídos por el Ministerio Público y la defensa y la prueba aportada por la defensa del peticionante de tutela, con relación a la actividad que desarrolló el día de la evasión (fs. 112 vta. a 117)