SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

II.2.

II.2.   Por Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija, se dispuso la detención preventiva, entre otros, de Vladimir Guillermo Salas Humerez -ahora accionante- al considerar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234.2 y 10  y el 235 ambos del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la probable autoría, se refirió a la imputación formal incidiendo en la prueba que acredita que los custodios, por órdenes del Director del Centro de Readaptación Productiva del Palmar  en cumplimiento de la orden del Juez de Ejecución Penal de Tarija, condujeron al interno condenado a la Clínica Monserrat; posteriormente, por orden de mismo Director, le llevaron a la República de Argentina Salvador Maza, donde se dio a la fuga, lo que demuestra la existencia del hecho y la participación de los imputados, especialmente de Vladimir Salas Humerez, Director del Centro de Rehabilitación, en la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, cohecho pasivo propio y favorecimiento a la evasión; b) Con relación al riesgo procesal de fuga previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, aplicó la “SC 0070/2014” (sic) afirmando que en el caso se afectó la tranquilidad del Estado y la sociedad, pues se permitió la fuga de un interno de alta peligrosidad, hecho que se suscitó en la República de Argentina por la falta de responsabilidad de los funcionarios públicos implicados en el hecho; y, c) Respecto al peligro de obstaculización previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, justificó su concurrencia porque dada la etapa procesal, debía otorgarse cautela al Ministerio Público, para que recolecte todos los elementos materiales a fin de fundamentar la verdad real en el futuro juicio oral. Según los elementos indiciarios el sindicado conocía el domicilio de los familiares del evadido y como policía conocía la actividad policial, por lo que existe un riesgo fundado de peligro de obstaculización de la investigación; asimismo, en la misma audiencia, la defensa del ahora solicitante de tutela de forma oral, interpuso el recurso de apelación incidental contra la decisión anterior     (fs. 101 vta. a 109 vta.)