SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija, se dispuso la detención preventiva, entre otros, de Vladimir Guillermo Salas Humerez -ahora accionante- al considerar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234.2 y 10 y el 235 ambos del CPP, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la probable autoría, se refirió a la imputación formal incidiendo en la prueba que acredita que los custodios, por órdenes del Director del Centro de Readaptación Productiva del Palmar en cumplimiento de la orden del Juez de Ejecución Penal de Tarija, condujeron al interno condenado a la Clínica Monserrat; posteriormente, por orden de mismo Director, le llevaron a la República de Argentina Salvador Maza, donde se dio a la fuga, lo que demuestra la existencia del hecho y la participación de los imputados, especialmente de Vladimir Salas Humerez, Director del Centro de Rehabilitación, en la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, cohecho pasivo propio y favorecimiento a la evasión; b) Con relación al riesgo procesal de fuga previsto por el numeral 10 del art. 234 del CPP, aplicó la “SC 0070/2014” (sic) afirmando que en el caso se afectó la tranquilidad del Estado y la sociedad, pues se permitió la fuga de un interno de alta peligrosidad, hecho que se suscitó en la República de Argentina por la falta de responsabilidad de los funcionarios públicos implicados en el hecho; y, c) Respecto al peligro de obstaculización previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, justificó su concurrencia porque dada la etapa procesal, debía otorgarse cautela al Ministerio Público, para que recolecte todos los elementos materiales a fin de fundamentar la verdad real en el futuro juicio oral. Según los elementos indiciarios el sindicado conocía el domicilio de los familiares del evadido y como policía conocía la actividad policial, por lo que existe un riesgo fundado de peligro de obstaculización de la investigación; asimismo, en la misma audiencia, la defensa del ahora solicitante de tutela de forma oral, interpuso el recurso de apelación incidental contra la decisión anterior (fs. 101 vta. a 109 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la probabilidad de autoría.
- Qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo;
- III.3.2. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.3.3. Respecto al peligro de obstaculización
- REVOCAR
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)