SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 5 de diciembre, cursante de fs. 232 vta. a 243 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por el demandante de tutela, fundamentaron y respondieron el reclamo del accionante respecto a la modificación de la calificación de su conducta por el delito de cohecho activo atribuido en la imputación, señalando al respecto que no era relevante porque lo que se juzgan son hechos y no los tipos penales, además de ser provisional la calificación; ii) La probabilidad de autoría, está sustentada debidamente, puesto que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, afirmó que el Juez a quo, sustentó debidamente la probabilidad de autoría sobre la base de indicios contenidos en las declaraciones de los coimputados, propietarios de la clínica e informes policiales, que dan cuenta, entre otros aspectos, que el imputado, fue quien dispuso el traslado del interno al centro médico, que se reunió con el mismo a solas, existiendo suficientes indicios de su participación en la comisión de los delitos calificados provisionalmente de incumplimiento de deberes, favorecimiento a la evasión y cohecho pasivo propio. La fundamentación cumple los parámetros de la jurisprudencia constitucional; iii) Los Vocales demandados, respondieron la interrogante de por qué el imputado es un peligro para la sociedad y víctima, aplicando la “SC 0070/2014” (sic) para analizar la concurrencia del riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP, por existir indicios objetivos y materialmente comprobables, anexos o concomitantes al hecho, como el traslado del evadido a la República de Argentina. Hicieron una relación sucinta, entendible y racional de cómo se activó dicho peligro; iv) En cuanto al peligro de obstaculización, los Vocales demandados, asumieron el fundamento del Juez a quo, considerando la etapa en la que se encuentra el proceso, el conocimiento del imputado del domicilio de los familiares del evadido en la Argentina y su actividad policial, elementos que le facilitan pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, debido a que podría influir en los familiares del evadido que no fueron sometidos a investigación y sobre los funcionarios policiales de su entorno, a los que tampoco se les recibió su declaración, etc.; v) En cuanto a la valoración de la prueba, los Vocales demandados, valoraron la prueba de cargo y descargo producida por las partes de manera razonada, proporcional, objetiva y de forma individual e integral, como lo hizo el juez de control jurisdiccional, concluyendo que existen elementos de convicción superiores que acreditan el hecho acusado y la participación del imputado en el mismo, explicando cuáles son los indicios que consideraron y a qué ilícito se adecuaban los mismos. El imputado no puede forzar al Tribunal a valorar la prueba como desea o en la medida de su interés personal; y, 6) Respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica, señalaron que el mismo debe ser reclamado a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.
- Fragmento 20
- III.3.1. Respecto a la probabilidad de autoría.
- Qué se hizo, quién lo hizo, cuándo lo hizo, dónde lo hizo y cómo lo hizo;
- III.3.2. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima
- III.3.3. Respecto al peligro de obstaculización
- REVOCAR
- a)
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)