SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

III.3.1. Respecto a la probabilidad de autoría.

Conforme a los Fundamento Jurídico III.2, de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el análisis del Tribunal de alzada, no puede cumplir formalmente su obligación; puesto que, su análisis, debe partir de la identificación de los agravios expresados por el recurrente, debiendo según el caso, establecer de manera resumida los fundamentos de la resolución que revisará, las pruebas que serán consideradas, para finalmente realizar una valoración integral de la resolución revisada y responder a cada uno de los reclamos efectuados en el recurso, expresando las circunstancias concretas con base en la causa, que le permiten presumir razonadamente la existencia de los riesgos procesales, que justifican que se mantenga la detención preventiva.

El primer reclamo del recurrente está vinculado a la probable autoría      -art. 233.1 del CPP-, referido a la circunstancia de que el Ministerio Público le imputó por el delito de incumplimiento de deberes, cohecho activo y favorecimiento a la evasión; sin embargo, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, cambió la calificación jurídica al delito de cohecho pasivo propio, siendo sorprendido, debido a que su defensa, estaba preparada para desvirtuar el cohecho activo, vulnerando su derecho a la defensa.

Del análisis de la Resolución impugnada, se evidencia que el Tribunal demandado, señaló que no existía agravio alguno en la modificación del tipo penal atribuido en la imputación respecto al delito de cohecho activo; puesto que, lo que se juzgan son hechos y no tipos penales, y que la calificación jurídica es provisional. Consiguientemente, si bien, en lo formal, el Tribunal de apelación dio respuesta al reclamo del ahora peticionante de tutela; empero, no cumplió su obligación de realizar un análisis integral de la Resolución impugnada, respecto a la probable autoría; puesto que, de haber efectuado dicho examen, hubiera advertido que la modificación reclamada, obedece claramente a la circunstancia que el hecho que se le atribuye al imputado, no se encuentra identificado; en ese ámbito, no resulta intrascendente que primero se lo impute por el delito de cohecho activo y después, en la audiencia, se modifique la calificación al delito de cohecho pasivo propio, cuando ambos tipos penales tienen diferencias sustanciales en los elementos constitutivos que los componen, lo que impide que se realice la subsunción, aunque sea provisional, de la conducta al tipo penal atribuido. La identificación del hecho que se investiga es esencial, para establecer la probable autoría; puesto que, si no está precisado, resulta difícil establecer la participación del imputado y peor aún calificar la conducta.