SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

III.3.2. Respecto al peligro de fuga concurrente en el numeral 10 del art. 234, relativo a la existencia de peligro efectivo para la víctima

Sobre el segundo reclamo, relacionado con la falta de fundamentación del peligro de fuga, prescrito en el numeral 10 del art. 234 del CPP, referido al peligro efectivo para la sociedad o la víctima, los Vocales demandados confirmaron la determinación del a Juez quo, justificando su posición en sentido que evidentemente existían otras sentencias que toman en cuenta los antecedentes penales y la peligrosidad del imputado, pero que en el caso, el Juez de instancia, consideró en la        “SC 0070/2014”, las circunstancias concomitantes o anexas al hecho, como el traslado del evadido a la Argentina, que constituía un elemento objetivo de fuga; sin tener en cuenta que ese entendimiento fue  modificado por la SCP 0303/2018-S2 de 28 de junio, que hace mención a la SC 0056/2014.

Ahora bien, el supuesto previsto en el art. 234.10 del CPP, es uno de los elementos que el juez puede considerar para determinar la existencia del riesgo de fuga, el cual debe ser acreditado mediante elementos objetivos demostrables y no sobre la base de elementos subjetivos no verificables o simples presunciones, con la finalidad de no vulnerar el principio de presunción de inocencia.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al resolver una acción de inconstitucionalidad abstracta, pronunció la SCP 0056/2014 de 3 de enero, estableciendo los parámetros que deben considerarse para la acreditación del peligro de fuga, descritos en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, entendimiento que debe ser aplicado en la consideración del referido riesgo, en todos los casos, dada la especificidad del análisis respecto a los derechos fundamentales; parámetros, que no fueron aplicados en el caso, como lo reconoce el Tribunal de apelación.

Al efecto, debe tenerse en cuenta que el entendimiento contenido en la indicada SCP 0056/2014, fue minucioso a los fines de la protección del derecho a la presunción de inocencia, al  hacer hincapié en que dicho peligro debe ser materialmente verificable, justificado en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, sin que ello signifique sindicarlo como culpable en el ilícito que se investiga; en ese sentido, el entendimiento desarrollado y fundamentalmente las directrices desarrolladas, deben ser aplicadas en todos los casos, por los jueces y tribunales en materia penal a tiempo de considerar ese riesgo, circunstancia que en el caso no se dio, vulnerando el debido proceso.

En el caso, como ya se señaló, dicho entendimiento no fue aplicado en la consideración del referido riesgo, es más el Tribunal de apelación da por bien hecha la consideración de la SCP 0070/2014, teniendo en cuenta las circunstancias concomitantes o anexas al hecho, como el traslado del evadido a la Argentina, que en opinión del Tribunal constituía un elemento objetivo de fuga, cuando debió realizarse el análisis considerando el entendimiento de la SCP 0056/2014; por lo señalado, corresponde también acoger este reclamo.