SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

Gastón Aldo Loayza Calvimontes, Director del CEA Villa Armonía, a través de informe escrito, cursante de fs. 176 a 177, expresó lo siguiente: 1) Su persona tomó posesión de la referida Dirección el 15 de enero de 2018, entre el 7 y 8 de febrero, en reunión con el ex Director de dicha institución, preguntó acerca de la situación del profesor Carlos Silvestre Cardozo Díaz, de quien le dijeron que no había presentado oportunamente la documentación personal solicitada por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, requerida para maestros interinos; 2) También se apersonó ante “Luis Vásquez” Técnico de la Dirección Distrital de Educación, a objeto de conocer la situación del referido maestro, siendo informado que desde La Paz el cargo había sido declarado acéfalo y que se emitiría una convocatoria para la compulsa de dicho ítem; tal situación fue comunicada al profesor, para que se presentara a la compulsa, quien le solicitó que converse con la autoridad educativa con el fin de que se le otorgue un plazo para la presentación de su documentación; 3) A raíz de ello, solicitó audiencia con Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Chuquisaca, quien le comunicó que el cargo ya estaba declarado acéfalo y que se llevaría adelante la compulsa de méritos en una nueva convocatoria, señalando que el profesor afectado podía presentarse, lo cual fue comunicado al maestro -hoy accionante-; 4) El maestro no se presentó a la primera ni segunda convocatoria de compulsa; empero, de forma falsa señala que la selección se llevó a cabo de manera “artera” y clandestina, sin haberle comunicado, cuando tenía pleno conocimiento de la misma y no solamente él sino toda la comunidad educativa del CEA Villa Armonía; 5) Para la convocatoria llevada a cabo el 5 de marzo de 2018, de igual forma se le comunicó y sugirió que se presentara, ya que la misma sería más flexible; sin embargo, ese día solo llegó la madre del profesor al límite de iniciar la compulsa, con simples fotocopias de su documentación, por lo que Lidia Oña Técnico de Educación Alternativa y Especial, le indicó que en una compulsa se debe entregar los documentos originales, solicitándole a la madre que convocara al profesor a fin de que trajera su documentación, mismo que llegó al cierre de la compulsa sin la documentación requerida, no logrando participar de la misma, declarándose ganador al único participante Franklin Eliseo Avillo Mamani; sin que el profesor afectado se pronuncie u observe la compulsa llevada a cabo; por lo que, lo sostenido por el profesor afectado que desconocía los procedimientos previos a la compulsa, considerándola de ilegal son falsos; y, 6) Finalizada la compulsa, ese mismo día de horas 18:30 a 21:10 llegó el maestro a entregar los ambientes del taller de electricidad al nuevo docente; y en su presencia se despidió de los estudiantes sin reclamo alguno; en tal sentido, no son ciertas las aseveraciones de que no le permitieron ingresar al CEA Villa Armonía a dictar sus clases, menos que tampoco le dejaron firmar la planilla de entrada, indicándole que ya existía otra persona en su lugar, hechos totalmente falsos.

Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, por memorial cursante de fs. 274 a 286, a través de sus representantes legales refirió que: 1) La primera medida que tomó el Ministerio de Educación para reducir el interinato en el magisterio, fue a través de la RM 767/2012 de 6 de noviembre, que autorizó el PPMI en su segunda fase, con el objetivo de profesionalizar a todos los maestros y maestras interinos de educación regular, alternativa y especial, otorgando facilidades a los que no contaban con diploma de bachiller y a los que estaban como docentes mínimo seis meses a octubre del 2012 para los que trabajan en educación alternativa, como era el caso del profesor accionante; sin embargo, una vez concluido el programa y la certificación de la misma se evidenció que el referido profesor no se acogió a dicho programa, por lo que no accede a la inamovilidad del cargo; 2) La segunda medida para reducir el interinato, fue con la RM 926/2015 de 25 de noviembre, que autorizó el Programa de Nivelación Académica para maestros y maestras sin pertinencia académica que trabajan en educación regular, alternativa y especial, y en cuyo art. 12 de su Reglamento garantiza la inamovilidad del cargo con la única obligación de concluir el programa; de igual forma que en el anterior programa, el maestro afectado no se inscribió al mismo, dejando pasar una segunda oportunidad para regularizar su situación, por lo que de manera paralela la RM 926/2015 autorizó el cierre del programa, determinando en su art. 2 las acciones a tomar con los maestros interinos que no fueron incorporados al PPMI y que no tienen categoría, sean asignados a la planilla “Otros Profesionales”, prohibiéndose la incorporación y designación de personas que carecen de formación pedagógica en calidad de maestros interinos, tal como sucedió con el maestro que fue trasladado a dicha planilla; 3) La tercera medida, fue específica para el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, cuando el 28 de marzo de 2017, se emite el Instructivo IT/VEAE/DGEE/EEE 0002/2017, suscrito por el Ministro de Educación y Viceministro de Educación Alternativa y Especial, dirigida a los Directores Departamentales y Distritales de Educación y a los Subdirectores de Educación Alternativa y Especial, instruyendo actualizar el RDA de maestros y maestras interinos del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, de la lista adjunta con al menos un título de Técnico Medio, para la reasignación en planillas “Otros Profesionales”, esto debía ser cumplido hasta el 15 de mayo de 2017 y como se puede advertir el nombre del ahora peticionante de tutela está en la primera fila de quienes no cumplieron; 4) Agotadas todas estas medidas, la Dirección de Educación de Chuquisaca remite el Informe SEAyE 001/2018 de 2 de enero, en el cual refiere que de acuerdo al detalle remitido por la Dirección Distrital de Sucre, con relación al accionante señala que no se encuentra inscrito en el escalafon, ni en proceso de formación en el PPMI, se menciona que sería egresado de la carrera de Ingeniería Eléctrica, pero no demuestra ello con ninguna documental, su RDA muestra como dato académico libreta escolar de sexto de secundaria; 5) Por lo que, a través de la RM 0043/2018 de 25 de enero, se tomaron medidas definitivas con relación a los maestros interinos, disponiendo de manera excepcional la titularidad por antigüedad a maestros que cuenten con categoría quinta condicionada a la inscripción automática al Programa de Nivelación Académica y los maestros que no cuenten con categoría serán inscritos de manera automática al referido programa; los maestros que no se acojan a dicho programa y tengan más de 60 años serán invitados para iniciar sus trámites de jubilación y quienes no se acojan a la jubilación serán declarados acéfalos sus cargos de forma automática por inasistencia al programa; 6) Carlos Silvestre Cardozo Díaz -ahora accionante-, quedó al margen de toda regularización ofrecida por el Ministerio de Educación a los maestros interinos, y aun con todas esas oportunidades, no cuenta con título de maestro, ni diploma de bachiller que lo habilite en su inscripción, y mucho menos con título profesional que respalde su formación para ejercer como facilitador en la especialidad de electricidad industrial, por lo que, se aplicó de manera automática la acefalía de su cargo; 7) Respecto a que el accionante recién se entera de la compulsa de su cargo el 5 de marzo de 2018, la misma que a decir de éste se habría llevado clandestinamente, sin notificarle ni procesarle previamente, no es cierto, ya que el cargo estaba declarado acéfalo en enero y febrero, motivo por el cual no percibió sus salarios, aspecto que tuvo que advertir el profesor; así también, las compulsas fueron publicadas en diferentes instancias e inclusive en la página web de donde se advierte compulsas en el CEA Villa Armonía los días 22, 25 de febrero y 2 de marzo de 2018; asimismo, de lo vertido por el mismo accionante, que Lidia Oña Técnico de Educación Alternativa y Especial lo habría discriminado hace un tiempo atrás señalando que no cuenta con formación necesaria para el cargo de facilitador, de lo que se puede colegir que dicha funcionaria puso en conocimiento del hoy impetrante de tutela su situación al no contar con títulos que respalden su cargo; 8) Todos los maestros de educación regular, alternativa o especial, tienen acceso a toda la información que emiten las Direcciones Departamentales y Distritales y en este caso también la Subdirección de Educación Alternativa y Especial, por lo que no se puede alegar desconocimiento, más aun en el caso del profesor que en la gestión 2011 fue designado a través de un proceso similar; 9) No puede alegar que el 5 de marzo no le permitieron ingresar al Centro porque ya había otra persona en su lugar, cuando la designación del otro profesor se encuentra adecuada a las normas, y de su RDA se tiene que cuenta con la formación requerida -Título en Provisión Nacional de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca- habiendo sido el ganador de la compulsa, por lo que no ingresó en lugar de otro sino a un ítem acéfalo; 10) No es evidente la denuncia de que fue despedido sin causa justa, incumpliéndose de esta forma con el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación en su sección de faltas y sanciones, normas que estarían por encima de cualquier Resolución Ministerial, ya que se ha respetado dicha normativa que permitía que en caso de necesidad los bachilleres podrán ingresar a la carrera docente cuando no existan maestros normalistas, y en función a ello se implementó los programas de profesionalización; empero, el profesor no aprovechó estas oportunidades, demostrando su negligencia y falta de voluntad para titularizarse y asegurar su continuidad en el sistema educativo; y, 11) Con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la salud y vida de su hija, no puede considerarse ya que se ha evidenciado que éste tuvo varias oportunidades de regularizar su situación, siendo el único responsable de su alejamiento del magisterio; además que, no acreditó que la menor sea persona con discapacidad, por lo que no es posible protegerla con la inamovilidad funcionaria de su progenitor; asimismo, los derechos de la hija se encuentran en contra posición con los derechos de los estudiantes para que puedan contar con maestros debidamente formados y calificados para lograr una calidad educativa, aspecto que de conceder la tutela les estaría siendo negado al mantener en el cargo a un maestro interino que no cumple con los requisitos de formación.

El peticionante de tutela denuncia que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, a la defensa, al debido proceso y acceso a la justicia, asmisimo se vulnero el derecho a la salud y la vida de su hija; toda vez que: 1) Compulsaron su cargo como profesor de la asignatura de electricidad industrial en el CEA Villa Armonía, realizando dos compulsas ilegales y una tercera el 5 de marzo de 2018 en la que se designó de manera directa su “ítem 7267”, todo ello sin notificarle como directo agraviado; y; 2) Fue destituido de su cargo sin que previamente se le diera a conocer tal determinación y menos aún iniciarle un proceso administrativo que justifique su retiro, inobservando de esa forma el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, habiéndose enterado el mismo día que su ítem estaba siendo compulsado por última vez.

De la relación de antecedentes y conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que a través de Memorándum de 3 de octubre de 2011, el hoy accionante fue designado como profesor en la especialidad de electricidad industrial en el CEA Villa Armonía, con un ítem de nueva creación, además de señalar que es iniciante y que no cuenta con categoría, con formación profesional de bachiller, figurando por ello en la lista de maestros interinos de la Subdirección de Educación Regular de Chuquisaca; es así que, conforme lo establecido en el DS. 29413 de 10 de enero de 2008, el Ministerio de Educación implementó el PPMI -como es el caso del profesor-, el cual se desarrolló en su primera fase el 2008 y la segunda el 2012, posteriormente, por RM 926/2015 se autorizó el cierre definitivo de dicho programa disponiendo entre otras cosas la destitución de aquellos maestros interinos sin categoría y sin formación; en tal sentido, ya en la gestión 2017, dicho Ministerio a través de Instructivo IT/VEAE/DGEE/EEE 0002/2017 de 28 de marzo, dio como plazo hasta el 15 de mayo del mismo año, para que los maestros interinos del Subsistema de Educción Alternativa y Especial actualicen su RDA con al menos un título de técnico medio, adjuntando una lista de estos maestros de donde se advierte el nombre del ahora accionante, dicho instructivo fue comunicado a través de Circular DDECH/SEAyE 025/2017 de 12 de abril a la Dirección Distrital de Educación de Sucre para su ejecución (Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5).

Asimismo, por Instructivo IT/VER 0007/2017 de 26 de diciembre, el Viceministro de Educación Regular, instruyó a las Direcciones Departamentales de Educación de los nueve departamentos que se dé estricto cumplimiento a la RM 001/2017 referida al Subsistema de Educación Regular, Normas Generales para la Gestión Educativa 2017,    art. 77 Sustitución de maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el Sistema Educativo Plurinacional en la gestión 2009, y que se envíe informe detallado de las acciones realizadas hasta el martes 2 de enero de 2018 (Conclusión II.6), por lo que a efectos de esta disposición la Directora General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación, solicitó que mediante la Dirección Departamental, se instruya a la Subdirección de Educación Alternativa y Especial que remita informe sobre los tres casos de maestros interinos encontrados en ese ámbito, entre ellos el hoy impetrante de tutela, informe que debía contener, qué función educativa cumplen, si están o no en proceso de profesionalización en el PPMI, su formación actual y cuáles las razones por las que fueron designados como maestros, dando como fecha límite hasta el 2 de enero de 2018, con la advertencia de declarar acéfalos esos cargos sin posibilidad de reclamo posterior (Conclusión II.7).

A tal efecto, la Dirección Distrital de Educación, comunicó a Nancy Blanca Galván Barral Subdirectora de Educación Alternativa y Especial de Chuquisaca sobre dichos casos de los maestros interinos y quien a su vez mediante Informe SEAyE 001/2018 de 2 de enero, vía Director Departamental de Educación, informó a Silvia Chumira Rojas Directora General de Educación Adultos respecto a la situación de los maestros interinos en Chuquisaca, uno de ellos Carlos Silvestre Cardozo Díaz -ahora accionante-, señalando que este desempeña funciones como maestro de electricidad industrial en el CEA Villa Armonía, que inició sus funciones en octubre de 2011, no se encuentra inscrito ni en proceso de formación en el PPMI y que su kardex refiere que es egresado de la carrera de ingeniería eléctrica, pero no cuenta con documento que avale ello, ya que el único dato académico que registra su RDA es una libreta escolar de sexto de secundaria (Conclusiones II.8 y II.9).

Consecuentemente, el Viceministro de Educación Regular, mediante Circular 0010/2018 de 24 de enero, dirigida a las Direcciones Departamentales de Educación de los nueve departamentos, ordenó que en cumplimiento del Instructivo IT/VER 0007/2017, deben tramitar en el día y dar estricto acatamiento a lo dispuesto en la RM 001/2017 referente al Subsistema de Educación Regular, Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2017, art. 77 que dispone la sustitución de maestras y maestros interinos que empezaron a trabajar en el Sistema Educativo Plurinacional en la gestión 2009, adjuntando para ello una nómina donde se advierte el nombre del ahora accionante; a tal efecto, la Dirección Distrital de Educación de Sucre en conformidad al Reglamento de Compulsas y Calificación de Méritos para Designación de personal docente con ítem TGN, convocó a maestros para optar al cargo de docente entre ellos el cargo del hoy impetrante de tutela, emitiendo tres Convocatorias Públicas de 22 y 25 de febrero de 2018, las mismas que fueron llevadas a cabo en las fechas programadas, pero se declararon desiertas, hasta que en la tercera convocatoria realizada el 5 de marzo se evaluó al único postulante, otorgándole el cargo (Conclusión II.10).  

Ahora bien, conforme lo demandado por el accionante a través de su acción de amparo constitucional y establecido en la problemática del presente fallo constitucional; se tiene que, éste denuncia dos actos lesivos como presuntamente vulneradores de sus derechos mencionados, el primero consistente en la compulsa ilegal de su cargo como profesor y la segunda su destitución del mismo; sin que tales actos le fueran notificados como directo agraviado; de modo que, a efectos de mejor resolver las problemáticas descritas, el análisis se realizará resolviendo inicialmente la segunda denuncia para concluir después con la primera, esto a efectos de brindar una mejor comprensión del análisis al justiciable.