SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.8.
II.8. Por Informe de 29 de diciembre de 2017, Julio Alí López Director Distrital de Educación de Sucre, informó a Nancy Blanca Galván Barral Subdirectora de Educación Alternativa y Especial de Chuquisaca que “En la gestión 2016 también se informó sobre dichos maestros que se encontraban de manera interina con especialidades en la parte Técnica en CEA y CEE del Distrito Sucre” (sic), que se encuentran imposibilitados de algunos beneficios que genera el Ministerio de Educación como la alfabetización y post alfabetización; y el Programa de Formación Complementaria (PROFOCOM), así también que estos maestros realizaron estudios y en algunos casos les falta defensa y otros continúan su profesionalización, pero que se encuentran encaminados, adjunta formulario de informe, donde consta el nombre y la situación del ahora accionante (fs. 145 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso
- Fragmento 24
- ARTÍCULO 53.- (Inicio de Proceso).
- ARTÍCULO 54.- (Convocatoria).
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.4.1. En relación a la destitución
- III.4.2. En relación a las compulsas ilegales
- Fragmento 32