SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.9.
II.9. Mediante Informe SEAyE 001/2018 de 2 de enero de 2018, Nancy Blanca Galván Barral Subdirectora de Educación Alternativa y Especial vía el Director Departamental de Educación, informó a Silvia Chumira Rojas Directora General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación, sobre la situación de los maestros interinos en Chuquisaca, uno de ellos Carlos Silvestre Cardozo Díaz -ahora accionante-, señalando que desempeña funciones como maestro de electricidad industrial en el CEA Villa Armonía iniciando sus funciones en octubre de 2011, que no se encuentra inscrito ni en proceso de formación en el PPMI, que su kardex refiere que es egresado de la carrera de ingeniería eléctrica, pero no cuenta con documento que avale ello, ya que el único dato académico que registra su RDA es una libreta escolar de sexto de secundaria (fs. 92 a 93 vta. y 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- ‘…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso
- Fragmento 24
- ARTÍCULO 53.- (Inicio de Proceso).
- ARTÍCULO 54.- (Convocatoria).
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción,
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales,
- III.4.1. En relación a la destitución
- III.4.2. En relación a las compulsas ilegales
- Fragmento 32